Recalcar que "-cracia" viene a ser cómo la
legitimidad de la fuente jurídica o legislativa que se da en una
jurisdicción (donde se aplican las leyes, donde hay una soberanía
jurídica -valga el pleonasmo o redundancia-).
Lo de meritocracia es una nadería, un concepto idiopático. ¿Cuál es el
mérito para que se pueda instituir leyes? Mérito militar, clerical,
comercial.
Lo que presentas se le llama "noocracia", es
decir, que la legitimidad de la fuente para poder legislar sea el
conocimiento, que el mérito sea el conocimiento. Pero es que el
conocimiento tampoco es el único valor importante para representar
intereses y consideraciones jurídicas o legislativas en el conflicto de
intereses jurídicos que hay en toda sociedad.
Lo importante en democracia es la representación, la representación de
un experto jurídico, sociólogo, que luego pueda abogar (defender,
argumentar, litigar) y crear leyes en la cámara representativa de la
soberanía compartida.
La democracia como concepto actualizado no es lo que diga la mayoría, la
democracia es lo que diga la mayoría en una democracia, es decir, que
la mayoría tiene que legitimar y valorar el sistema en donde ninguna ley
puede violar el sistema democrático de derecho (de derechos y
libertades civiles, independencia de sistemas o poderes, representación
de soberanía compartida, de garantías y seguridades jurídicas,
judiciales, de garantías contra el sistema público o ejecutivo, de
liberalismo democrático).
Para que funcione bien la democracia lo que hay es que el soberano (la
ciudadanía) tiene que estar bien formado en cuestiones fundamentales
sobre las diferentes responsabilidades, no es lo mismo la
responsabilidad de representar lo público mediante el sistema público o
ejecutivo, que la responsabilidad de representar la sociedad mediante el
sistema jurídico o legislativo, que la responsabilidad de representar
la justicia (la justicia como concepto pragmático, de praxis, de
aplicación de leyes en conflictos judiciales -que no son conflictos
jurídicos o legislativos-) mediante el sistema judicial.
- Por ello, entre otros factores, es importante separar las elecciones independientes al sistema público o ejecutivo de las elecciones al sistema jurídico o legislativo, es importante que se elija o se sufrague a una persona como representante para cada distrito y que esta se reúna cada cierto tiempo con su distrito para dar explicaciones de sus actuaciones al distrito que representa, y dialogue, debata, explique, escuche a su distrito para que ejerza su representación (-que no es delegación-).
No se puede confundir las taras antidemocráticas sobre hechos
institucionales de estados con la teoría democrática de cómo deberían
funcionar los estados democráticos y republicanos.
Los fiscales y abogados no son parte del sistema judicial. Los
acusadores públicos son parte del sistema público o ejecutivo que sirven
de intermediario entre el sistema público y el sistema judicial. Y los
abogados son representantes civiles para intermediar en el sistema
judicial. Tanto fiscales como abogados no representan al sistema
judicial.
El sistema judicial no puede hacer huelga contra el sistema público o
ejecutivo porque el sistema judicial no es parte del sistema público o
ejecutivo, es decir, es un sistema democrático (en su teoría), la
administración del sistema judicial no depende del sistema público o
ejecutivo del estado y por lo tanto no tiene sentido ninguna negociación
con lo que no tiene ninguna función o poder en sus funciones, poderes o
sistema.
Diferente sería hacer huelga contra el sistema jurídico o legislativo;
lo cual es un delito de sedición o rebeldía contra la legitimidad de la
soberanía compartida democrática, es como si el sistema público o
ejecutivo hicieran huelga o somo si el mismo sistema jurídico o
legislativo hicieran huelga, no tiene mucho sentido y sería un ataque
contra la democracia.
- La democracia se fundamenta o se legitima en base a que los
ciudadanos y sus sistemas legitimen esa misma legitimidad. Si la
sociedad no legitima la democracia como tal, entonces tiene los días
contados. Y entonces vendrán otras formas de estado con legitimidades
militaristas, totalitarias, clericales, mafiosas, comerciales (leyes del
más fuerte militar, comercial, religioso, fanatismos, boatos, y demás
legitimidades no democráticas).
Como he expuesto en varias ocasiones, la democracia no es lo que diga la mayoría, es lo que diga la mayoría en democracia, tal que la inmensa mayoría tiene que comprender, valorar y legitimar la democracia, en donde las leyes no pueden violar fundamentales leyes del estado democrático de derecho, de liberalismo democrático, de independencia de sistemas, derechos y libertades civiles, de garantías jurídicas, judiciales, de representación jurídica o legislativa de la sociedad, que no es la representación pública o ejecutiva del estado, ni es la representación del conflicto judicial y sus procesos en el sistema judicial, etcétera.
Sobre las partidas presupuestarias y administraciones de sistemas, la
ley (sistema jurídico o legislativo) tiene que empezar dividiendo las
partidas para cada sistema en donde enmarcar sus proyectos, gastos,
previsiones, presupuestarios, los cuales luego van a ser administrados
por cada administración o sistema de forma independiente, que es en
donde se puede valorar cada responsabilidad de sus funciones respecto a
los encargados de administrar o gestionar cada presupuesto para cada
sistema.
Como he expuesto, en teoría, el sistema judicial si puede y debe de dar
explicaciones al sistema jurídico o legislativo de sus actuaciones, el
cual en ciertas medidas puede y debe de poder sancionar actuaciones y
comportamientos del sistema judicial, si se quiere se podría establecer o
instituir como un órgano de intermediación entre los tres sistemas en
donde cada cual es un contrabalanceo o intermediación entre los tres
sistemas.
No sé sobre problemas personales e inquinas particulares sobre el poder judicial
español (que no es exactamente democrático) que son a fin de cuentas
problemas particulares. Querer establecer parámetros generales sobre
sistemas, leyes, legitimidades, por motivos particulares suele generar
errores de sistematización o institucionalización o constitución de los
sistemas.
Abordar leyes sobre qué es un derecho individual inviolable sobre las
leyes para sostener un estado de liberalismo democrático tiene que
hacerse bajo el argumento de que tal consideración legal es un claro
ataque contra la democracia liberal tal que entonces deja de estar la
misma democracia liberal operativa, legitimada en bases a argumentos de
objetividad. Por ejemplo si una ley prohíbe la representación de un
proyecto político o legislativo (que no se salta los principios
democrático) sería una ley antidemocrática.
El tema, sobre lo que expones, es que para aplicar leyes (que sirven
para intervenir cuando se ha atacado lo que se considera un derecho o
libertad de cualquiera por otro u otros que no debe de poder ser
atentados), hace falta alguien que tenga la función o sistema o poder de
aplicarlas; y eso siempre van a ser otros seres humanos. El tema es
hacerlo con un sistema de garantías, entre ellas las garantías
procesales, judiciales, apelativas, expresivas (libertad de expresión).
Todo ello para que no se haga lo de tomarse la justicia por la mano en
un sistema anarquista en donde al final acaba imponiendo sus leyes
sistemas mafiosos, militaristas, comerciales en donde impera la ley del
más fuerte con legitimidades militaristas. Porque no podemos olvidar que
las leyes no son cuestión sólo de instituciones, las leyes igualmente
son un aspecto social que se da en cualquier relación o trato entre
humanos (tengan o no tengan institucionalidad) y por ello mismo hace
falta la valoración impositiva legal del resto de la sociedad sobre esos
tratos o relaciones que se dan entre humanos, para valorar si son de
derecho (justas, permisivas, aceptables).
Fíjate que incluso para apelar que la mayoría no debe de tener ninguna
legitimidad, tienes que convencer a la mayoría para ello. Y algunas
veces se intenta convencer de ello para precisamente que de forma
individual o colateral entre individuos se pueda atentar contra la
libertad del individuo sin que la mayoría pueda intervenir, apelando al
argumento de que la mayoría no puede intervenir sobre esos asuntos que
aún sean injusticias (tema complejo y social) se apela a que son temas
meramente de libertades o moralidades entre individuos en que no puede
intervenir la mayoría; mientras es una clara intervención de un ser
humano contra otro que atenta contra la libertad, el derecho y la
justicia sobre el otro.
Como ya he expuesto varias veces, apelar a que se abole la intervención
social (funciones, sistemas, instituciones, constituciones, poderes)
solo sirve para que al final otros ocupen la misma intervención social,
intervención que se hará de forma individual (o colaterales entre
pequeños tratos o relaciones entre pocos individuos), lo cual trae por
experiencia social formas de legitimidades de intervención social
mafiosas, militaristas, comerciales. Siempre es un quítate tú para
ponerme yo, para que yo pueda cometer los mismos errores que tú, pero
claro si soy yo quien los comete entonces ya no son tan errores.
No estoy diciendo que no pueda haber o no haya corrupciones,
prevaricaciones, injusticias, en sistemas democráticos, que de hecho las
hay, el tema es que el sistema democrático es más fácil detectarlas,
más fácil denunciarlas, más fácil arreglarlas, más fácil reformarlas,
más fácil cambiarlas, más fácil revertirlas, todo ello desde un sistema
más de convivencia pacífica para exponer, publicar, el debate social,
legislativo que permita progresar a nivel jurídico o legislativo o
social.
Si una persona no quiere venderle pan a alguien ¿tiene derecho a no venderle pan?
- La persona que no quiere venderle pan puede exponer que su
comportamiento no es ninguna sanción o penalización a la persona que no
le quiere vender; pero si el resto de la sociedad sí considera o cree
que claro que hay una sanción o penalización o atentando contra su
libertad o derecho, entonces puede establecer una penalización a tal
comportamiento para defender esa libertad contra lo que se considera es
un atentado contra ella.
Con este ejemplo, expongo, como ya lo he hecho otras veces, el complejo tema entre lo que llamo, digamos, moralidad (lo que se considera debe de ser libertad moral de cada uno, se comparta o no se comparta, y que por lo tanto no se juzga a nivel jurídico, interventor; si puede haber juicio moral no interventor, no sancionador, en donde aconsejar, pero nada más) y la legalidad (lo que se considera es intervenir, atentar, sancionar, penalizar).
El tema es complejo, y dilucidado ser plenamente consciente del mismo.
- Por ejemplo, imaginemos que una persona insinúa su interés
sexual hacia otra, y ésta lo rechaza (este rechazo se puede considerar
que no es ninguna penalización, ni sanción, ni juicio sobre el
comportamiento moral o libre del interés sexual de esta persona,
simplemente no se comparte a nivel moral o libertad y se rechaza
libremente), pero la persona rechazada puede entender que se la está
juzgando o penalizando o atentando contra ella y considerar entonces
penalizar o juzgar o atentar o intervenir contra este atentado. Y el
tema se puede poner todavía más complejo porque puede que lo que
considere penalización, para los demás sea otra forma de moralidad o
libre comportamiento (se comparta o no se comporta) y no necesite
intervención jurídica o social (como por ejemplo que su sanción ante tal
rechazo sea dejarle de hablarle amistosamente y sólo le hable por
cortesía social; esto es considerado una libertad moral que no atenta
contra nada).
- Con esto quiero dilucidar o exponer o explicar que hay muchas
formas de hacer ley, que las leyes no es sólo cuestión de instituciones,
sino que en todo trato o relación entre humanos hay aspectos que son
morales y otros aspectos que son intervenciones o legales o jurídicos, y
muchas veces sin ser consciente de ello, o lo que uno considera es
moralidad, para el otro es legalidad, o viceversa.
- Con la complejidad que muchas veces comportamientos que se pueden considerar como aspectos legales o entrometidos o interventores se consideran por el resto de la sociedad como ilegales porque son atentados contra lo que se considera es de derecho o de moralidad o de libertades que proteger para que no se atenten contra ellas. mientras a lo mejor quien cometía tales comportamientos los estaba considerando como morales por su parte porque no es consciente de que se esté cometiendo ninguna penalización o intervención o juicio sobre otros comportamientos. Como digo el tema es sumamente complejo.
Hay un límite a la libertad de expresión, y es promover comportamientos delictivos, esto es diferente a exponer cambiar la ley o considerar que un comportamiento considerado delito no sea considerado delito, como ejemplo no es lo mismo decir que robar no debería ser delito (libertad de expresión) que incitar a que mañana todos salgamos a robar (saltarse la ley); un discurso parte de respetar la ley aun se quiera cambiar esa misma ley, el otro discurso promueve o incita a saltarse la ley. Por el mismo argumento se ilegalizó en España exposiciones que hacían apología del terrorismo y la delincuencia, no porque establecieran cambios en el marco legal que es un derecho de expresión, sino porque eran apología directa a delinquir. Otro ejemplo, se puede defender que matar no fuera un delito, pero no se puede incitar a matar mientras matar sea un delito (eso es saltarse la ley). Lo mismo que para defender una posición jurídica la cual hoy es delito no se puede cometer el delito. Sólo se aceptaría como estrategia para conseguir una reforma o cambio legal o jurídico cuando al cometer el delito se haga de forma pacífica, se acepte la pena o sanción pacíficamente, se haga de forma pública y notoria para manifestar un argumento del porqué del cambio que se reclama (ejemplo: sentarse en un plaza de autobús prohibida) para que la sociedad dé cuenta o sea consciente del debate y reclame el cambio legislativo o de derecho. Todo ello es comprensible dentro del marco de la libertad de expresión (con el límite del principio de legalidad).
- Con esto quiero dilucidar o exponer o explicar que hay muchas
formas de hacer ley, que las leyes no es sólo cuestión de instituciones,
sino que en todo trato o relación entre humanos hay aspectos que son
morales y otros aspectos que son intervenciones o legales o jurídicos, y
muchas veces sin ser consciente de ello, o lo que uno considera es
moralidad, para el otro es legalidad, o viceversa.
- Sí se expone para incitar directamente comportamientos de desestabilizar, delinquir, violentar, atentar contra derechos y libertades entonces comprendo las sanciones contra esas exposiciones, y por cierto esto no es comparable a la quema de libros, ni es comparable a las penalizaciones, violencias, militarismos contra la libertad de pensamiento del nazismo (igual se daba en el leninismo).
- En las corrientes liberales occidentales, algunas democráticas, y otras con fallas democráticas, hay establecidos derechos a la libertad de pensamiento y expresión, comparar esto con la falta de libertades y derechos del nazismo (militarismo -legitimidad de la violencia-, totalitarismo, etcétera) es claramente una confusión, un error.
- Por ejemplo, imaginemos que una persona insinúa su interés
sexual hacia otra, y ésta lo rechaza (este rechazo se puede considerar
que no es ninguna penalización, ni sanción, ni juicio sobre el
comportamiento moral o libre del interés sexual de esta persona,
simplemente no se comparte a nivel moral o libertad y se rechaza
libremente), pero la persona rechazada puede entender que se la está
juzgando o penalizando o atentando contra ella y considerar entonces
penalizar o juzgar o atentar o intervenir contra este atentado. Y el
tema se puede poner todavía más complejo porque puede que lo que
considere penalización, para los demás sea otra forma de moralidad o
libre comportamiento (se comparta o no se comporta) y no necesite
intervención jurídica o social (como por ejemplo que su sanción ante tal
rechazo sea dejarle de hablarle amistosamente y sólo le hable por
cortesía social; esto es considerado una libertad moral que no atenta
contra nada).
Señalar que aunque sea un mero tema de palabrerías, que el sistema jurídico o legislativo no es el sistema judicial. El sistema o función o poder judicial no es el sistema jurídico o legislativo.
- Aunque hay formas de estado en donde el sistema judicial si tiene funciones legislativas, litigantes, en donde la solución del proceso judicial está creando leyes (precedentes legales) en donde el proceso permite el debate jurídico o legislativo, es decir, no es un proceso ya sobre demostrar hechos e interpretar las leyes sobre esos hechos, sino que además se plantea un debate en donde se puede crear, recrear, reformar leyes. Este sistema judicial es el anglosajón en diferencia al sistema continental en donde el sistema judicial no tiene ninguna función legislativa, sólo puede aplicar la ley ya establecida en un debate de interpretación sobre la misma para aplicarla sobre los hechos probados.
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